miércoles, 27 de marzo de 2019

Condenada mujer por agresión a su exmarido: Le mordió en plena calle. Según las feministas sólo los hombres agreden.

Condenada mujer por morder a su exmarido en plena calle. Además la agresora denunció a su expareja por malos tratos y agredió también a la pareja de su exmarido. Feministas calladas.

Santiago

El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha decidido condenar a 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año de alejamiento a Raquel C. B. por morder e insultar a su exmarido en plena calle y delante del hijo de ambos, de solo tres años. La agresión se produjo la segunda quincena de agosto de 2018, durante un encuentro casual en el barrio de La Almozara. Aquellos días, la custodia del pequeño le correspondía al hombre, lo que este tuvo que recordarle a su exesposa cuando, tras besar y abrazar al niño, ella se empeñó en ir con ambos de compras. Y como el padre se negó, ella reaccionó de forma violenta y le marcó los dientes en el antebrazo.

A lo largo de la fase de instrucción, e incluso durante su declaración en el juicio, la acusada aseguró que ni mordió, ni arañó ni llamó hijo de puta a su exmarido. Una amiga de los padres de la acusada, que dijo haber presenciado la disputa entre la pareja –pese a no haber declarado antes en los juzgados y comparecer por primera vez justo el día del juicio– declaró que tampoco vio "ni insultos ni mordiscos". Lo que sí observó y remarcó durante su comparecencia es que el hombre no dejaba de dar vueltas con su móvil alrededor de ella. Todo muy sospechoso.

Sin embargo, a través de su sentencia, la jueza dice no tener ninguna duda de que Raquel C. B. sí que mordió y profirió insultos contra su exesposo. Y está convencida de ello por dos motivos: por un lado, porque en el juicio declararon dos agentes de la Policía Nacional que confirmaron que la propia denunciada les reconoció que había mordido al hombre. Pero es que además existen dos grabaciones, precisamente las que tomó con su teléfono móvil la víctima, que recogen tanto la agresión como las injurias.
Gracias a que hubo pruebas y testimonio policial, si no el hombre habría ido al calabozo como es normal en estos casos. ¿Y a la amiga supuesta no se le debería procesar por falso testimonio? Se desconoce ese detalle. Cuando se va a un juicio un testigo esta obligado a decir la verdad, sólo los acusados pueden mentir (irónicamente).

La Fiscalía y la acusación particular, a cargo del letrado Simón Lahoz, pedían que la encausada fuera condenada no solo por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, sino también por un delito leve de coacciones y otro y otro de vejaciones injustas. Pero la magistrada ha considerado que solo debía sancionar a la mujer por el primero, ya que, como recuerda en su sentencia, "el ánimo de lesionar absorbe las injurias y vejaciones realizadas en el mismo contexto de violencia física".

En cuanto a las coacciones, dice la juez que "la conducta violenta desplegada por la encausada carece de la intensidad suficiente, ni siquiera mínima, como para entender que le impidiera el ejercicio de su derecho paterno filial de estar en compañía de su hijo". Juzguen ustedes mismos en manos de qué clase de justicia estamos.

En cualquier caso, la acusación particular recordó en el juicio que, cuando ya sabía que había sido encartada por estos hechos, la mujer denunció por violencia de género al hombre, denuncia que fue archivada por falta de consistencia. Además, la ahora condenada tendrá que sentarse próximamente en el banquillo, ya que también ha sido denunciada por agredir a la actual pareja de su exmarido.

Desde este medio les recomendamos severamente que se lo piensen dos veces antes de firmar un contrato de matrimonio, y de tener hijos, ni pensarlo. Quizás en otro país.

1 comentario:

No se permitirán comentarios ofensivos